Micelio

Artículo 18

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Por el año gravable de 1987, los agentes retenedores deberán expedir antes del 29 de abril de 1988 los siguientes certificados

a)

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2503 de 1987.

b)

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2503 de 1987.

c)

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2503 de 1987.

d)

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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