PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Por el año gravable de 1987, los agentes retenedores deberán expedir antes del 29 de abril de 1988 los siguientes certificados
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2503 de 1987.
Los certificados de retenciones por conceptos distintos a salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2503 de 1987.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2503 de 1987.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.