Micelio

Artículo 15

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES. Los plazos para presentar en los bancos autorizados las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1988 y cancelar el valor correspondiente, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto el mes de diciembre que vence en el año 1989. Estos vencimientos serán de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o NIT del agente retenedor, según el caso, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE ENERO HASTA EL DIA MES DE FEBRERO HASTA EL DIA MES DE MARZO HASTA EL DIA MES DE ABRIL HASTA EL DIA 1 o 2 19 de febrero 22 de marzo 1 de abril 3 de mayo 3 o 4 22 de febrero 23 de marzo 2 de abril 4 de mayo 5 o 6 23 de febrero 24 de marzo 5 de abril 5 de mayo 7 u 8 24 de febrero 25 de marzo 6 de abril 6 de mayo 9 o 0 25 de febrero 28 de marzo 7 de abril 27 de mayo SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE MAYO HASTA EL DIA MES DE JUNIO HASTA EL DIA MES DE JULIO HASTA EL DIA MES DE AGOSTO HASTA EL DIA 1 o 2 21 de junio 21 de julio 23 de agosto 22 de sept. 3 o 4 22 de junio 22 de julio 24 de agosto 23 de sept. 5 o 6 23 de junio 25 de julio 25 de agosto 26 de sept. 7 u 8 24 de junio 26 de julio 26 de agosto 27 de sept. 9 o 0 27 de junio 27 de Julio 29 de agosto 28 de sept. SI EL ULTIMO DIGITO ES: MES DE SEPTIEM HASTA EL DIA MES DE OCTUBRE HASTA EL DIA MES DE NOVIEMB HASTA EL DIA MES DE DICIEMB HASTA EL DIA 1 o 2 24 de octubre 22 de nov. 20 de dic. 23 de enero 3 o 4 25 de octubre 23 de nov. 21 de dic. 24 de enero 5 o 6 26 de octubre 24 de nov. 22 de dic. 25 de enero 7 u 8 27 de octubre 25 de nov. 26 de dic. 26 de enero 9 o 0 28 de octubre 28 de nov. 27 de dic. 27 de enero

Parágrafo

Cuando el agente retenedor tenga más de quinientas (500) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente. el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del mes siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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