º PLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO BLANCO. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario blanco, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: GRUPO NO
Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, que durante el año gravable de 1987 no hayan sido socias ni accionistas de sociedades, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA 1 19 de septiembre 2 13 de septiembre 3 19 de septiembre 4 21 de septiembre 5 5 de octubre 6 7 de octubre 7 11 de octubre 8 13 de octubre 9 19 de octubre 0 21 de octubre GRUPO NO.
Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que durante el año gravable de 1987 hayan sido socias o accionistas de sociedades. El plazo para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA DE: 1 2 de agosto 2 3 de agosto 3 4 de agosto 4 5 de agosto 5 8 de agosto 6 9 de agosto 7 10 de agosto 8 11 de agosto 9 18 de agosto 0 19 de agosto
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración y efectuar el pago en el país de residencia, ante el cónsul respectivo. En este caso, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo vence el 31 de agosto de 1988.
Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, podrán presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, en los bancos del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados para los grupos 1º y 2º de que trata este artículo.