Micelio

Artículo 6

º Plazos Para Declarar En Formulario Azul

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º PLAZOS PARA DECLARAR EN FORMULARIO AZUL. Por el año gravable de 1987, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas y asimiladas a estas y las demás entidades, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: GRUPO NO

1.

Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas, como "grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2503 de 1987. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondiente, se inicia el 1º de marzo de 1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: DECLARACION Y 1º CUOTA 2º CUOTA 3º CUOTA 1 o 2 3 de junio 23 de agosto 24 de octubre 3 o 4 7 de junio 24 de agosto 25 de octubre 5 o 6 8 de junio 25 de agosto 26 de octubre 7 u 8 9 de junio 26 de agosto 27 de octubre 9 o 0 0 de junio 29 de agosto 28 de octubre GRUPO NO.

2.

Este grupo comprende las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, diferentes de las enunciadas en el grupo No. 1 de este artículo. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de 1988 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: DECLARACION Y 1º CUOTA 2º CUOTA 1 o 2 6 de julio 2 de septiembre 3 o 4 7 de julio 5 de septiembre 5 o 6 8 de julio 6 de septiembre 7 u 8 11 de julio 7 de septiembre 9 o 0 12 de julio 8 de septiembre DECLARACION DE ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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