Micelio

Artículo 13

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado deberán presentar en los bancos autorizados, la declaración anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable de 1987 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaración, utilizando los mismos formularios establecidos para los demás responsables, a más tardar en las fechas establecidas en el artículo 10 del presente Decreto, para presentar la declaración del bimestre marzo-abril de 1988. DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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