PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo anterior y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1988, vencerán len las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto el bimestre noviembre diciembre que vence en el año de 1989. Los vencimientos serán de acuerdo al último dígito del NIT o cédula de ciudadanía, según el caso, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE ENERO-FEBRERO HASTA EL DIA BIMESTRE MARZO-ABRIL HASTA EL DIA BIMESTRE MAYO-JUNIO HASTA EL DIA 1 o 2 22 de marzo 23 de mayo 21 de julio 3 o 4 23 de marzo 24 de mayo 22 de julio 5 o 6 24 de marzo 25 de mayo 25 de julio 7 u 8 25 de marzo 26 de mayo 26 de julio 9 o 0 28 de marzo 27 de mayo 27 de julio SI EL ULTIMO DIGITO ES: BIMESTRE JULIO-AGOSTO HASTA EL DIA BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE HASTA EL DIA BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE HASTA EL DIA 1 o 2 22 de septiembre 22 de noviembre 20 de febrero 3 o 4 23 de septiembre 23 de noviembre 21 de febrero 5 o 6 26 de septiembre 24 de noviembre 22 de febrero 7 u 8 27 de septiembre 25 de noviembre 23 de febrero 9 o 0 28 de septiembre 28 de noviembre 4 de febrero
Decreto 88 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.