Micelio

Artículo 16

Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO PARA CONSIGNAR LA RETENCION DEL MES DE DICIEMBRE DE 1987. La consignación de la retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 1987, podrá efectuarse en las oficinas de la administración de impuestos, dentro de los plazos que se indican a continuación, atendiendo el último dígito de la cédula de ciudadanía o NIT del retenedor, según el caso, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA: 1 - 2 - 3 27 de enero de 1988 4 - 5 - 6 28 de enero de 1988 7 - 8 - 9 - 0 29 de enero de 1988 Cuando el pago se realice en los bancos autorizados, el plazo de que trata este artículo se extenderá hasta el 1º de febrero de 1988. A partir de esta fecha, toda consignación de retenciones correspondiente a los meses de diciembre de 1987 y anteriores, deberá efectuarse el los bancos autorizados, en el nuevo formulario de declaración mensual de retención, el cual queda habilitado para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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