DECLARACIONES POR FRACCION DE AÑO. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y sociedades y asimiladas a éstas, así como las sucesiones por causa de muerte, que se liquidaron durante el año gravable, deberán presentarse dentro de los mismos plazos indicados para el grupo de contribuyentes o declarantes, al cual pertenecerían de no haberse liquidado. OTRAS DISPOSICIONES.
Decreto 88 de 1988 →Vigente
Artículo 31
Decreto 88 de 1988 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retención en la fuente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.