DecretoDerogado
Decreto 503 de 1981
Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes De La República2Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Categorías: A) Diplomáticos; B) Oficiales; C) Ordinarios; D) Para Trabajadores; E) Colectivos; F) Provisionales, Y G) Documentos De Viaje Para Extranjeros3Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos: A) En Colombia, Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y B) En El Exterior Por Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República, Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores4Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Designado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos; B) Los Expresidentes De La República, Los Exdesignados A La Presidencia, Los Exministros Delegatarios, Los Exministros De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges O Viudas; C) Los Ministros De Estado, Los Jefes De Departamento Administrativo, El Presidente Del Honorable Senado De La República, El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes, El Presidente De La Honorable Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Honorable Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, El Presidente De Honorable Consejo Superior De La Judicatura, El Fiscal General De La Nación Y Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges5Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Tendrán Que Llenar Los Requisitos Fijados En El Artículo 16 Del Presente Decreto, Y Además Presentar Copia Auténtica Del Respectivo Decreto De Nombramiento O Comprobar Que Se Encuentran En Una De Las Categorías Señaladas En El Artículo Anterior6Todo Pasaporte Diplomático Llevará La Fotografía Y La Firma Del Interesado, La Constancia De Su Estado Civil Y De La Fecha Y Lugar De Nacimiento Así Como La Especificación Del Cargo Que Desempeña O De Su Categoría O Calidad7Los Pasaportes Diplomáticos Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional8Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D) Del Artículo 4º Del Presente Decreto Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Siguientes A La Terminación De Las Funciones Que Desempeñaban9Tendrán 'derecho A Pasaportes Oficiales : A) Las Personas Que Sin Categoría Diplomática Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Permanente O Temporal En El Exterior10Las Personas Que Soliciten Pasaporte Oficial Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos En El Artículo 16 Del Presente Decreto11Artículo 1112Artículo 1213Los Funcionarios Que Hayan Desempeñado Cargos De Carácter Permanente En El Exterior, Deberán Devolver El Pasaporte Dentro De Los Ciento Ochenta (180) Días Siguientes A La Terminación De Las Funciones Que Desempeñaban14Los Pasaportes Oficiales Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional15La Entidad Facultada Para Expedir Pasaportes Ordinarios Es El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Por Delegación Del Mismo, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías16Los Pasaportes Ordinarios Se Expedirán A Los Colombianos Que Presenten Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Carta De Naturaleza; B) Para Los Varones Mayores De Diecisiete (17) Años, Libreta De Servicio Militar Obligatorio De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Al Respecto Expida El Ministerio De Defensa Nacional; C) El Antiguo Pasaporte, O Una Declaración De Que Es La Primera Vez De Que Se Solicita Dicho Documento17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir O Autorizar La Expedición De Pasaportes Colectivos A Grupos Científicos, Culturales, Deportivos, Religiosos Y Estudiantiles Que Viajen Al Exterior Sin Ánimo De Lucro Siempre Y Cuando Todos Y Cada Uno De Sus Integrantes Sean De Nacionalidad Colombiana Y Viajen Bajo La Responsabilidad De Un Director25Los Cónsules Podrán Expedir Pasaportes Provisionales A Los Colombianos Pobres De Solemnidad, Repatriados, Deportados, Expulsados Y Quienes Hayan Perdido Sus Documentos Y Cuyo Regreso Al País Sea Inminente, Así' Como A Las Personas A Que Se Refiere El Párrafo 2º Del Artículo 34 Del Presente Decreto26El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Un "documento De Viaje" A Los Apatridas, Refugiados, Asilados Políticos Y Otros Extranjeros Que Estén Imposibilitados Para Obtener El Respectivo Pasaporte De Su País De Origen27Artículo 2728Artículo 2829Cuando Se Trate De Un Menor De Edad Que Sea Hijo Adoptivo, La Autorización De Que Traga El Artículo 27 Del Presente Decreto, Sólo Podrá Ser Otorgada Por Los Padres Adoptivos30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Cuando Exista Controversia Entre Los Padres De Un Menor De Edad Respecto A La Expedición A Éste Del Pasaporte Y De Su Ulterior Salida Del País, El Ministerio De Relaciones Exteriores Procederá De Conformidad Con La Decisión Del Juez De Menores34Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaportes Ordinarios A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En Las Paginas De Observaciones De La Correspondiente Libreta "la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana Ni Constituye Prueba De La Misma35El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Poder Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Llenar Los Requisitos Señalados En El Artículo 16 Así Como El Capítulo Viii Del Presente Decreto, Se Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento36Podrán Recibir Pasaporte Ordinario Colombiano Las Mujeres Extranjeras Casadas, Con Nacionales Colombianos Que Por Motivo De Este Matrimonio Hubieren Perdido Su Nacionalidad Y Que Comprueben Que No Pueden Obtener Pasaporte De Su País De Origen37Los Pasaportes Ordinarios Expedidos En El Exterior Llevarán La Firma Del Jefe De La Oficina Consular Y La Del Funcionario Que Éste Señale38Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Los Ciento Veinte (120) Días Calendario, Después De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, así como de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968
- Diego Uribe VargasEl Ministro de Relaciones Exteriores