No obstante lo dispuesto en los Capítulos I y II del presente Decreto, en circunstancias especiales el Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales a personas no contempladas en los artículos 4º y 9º.
Decreto 503 de 1981 →Vigente
Artículo 40
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 40 del decreto 503 de 1981 quedará así) por decreto 2337/81 modificado por decreto 2537/81 modificado por decreto 2337/81
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.