Los trabajadores agrícolas colombianos que salgan del país a trabajar en zonas fronterizas de los países limítrofes, deben ir provistos de pasaporte individual aunque hagan parte de grupos. La expedición del mencionado pasaporte requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto así como la comprobación de su condición de trabajador agrícola. Los pasaportes para trabajadores agrícolas serán expedidos, en formato especial por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y en el exterior, por los Cónsules de la República debidamente autorizados para el efecto. Su validez será de tres (3) años y causarán los derechos de timbre nacional que señale la ley. CAPITULO V. Pasaportes colectivos.
Decreto 503 de 1981 →Vigente
Artículo 23
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 23 del decreto 503 de 1981 quedará así) por decreto 957/84
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.