Micelio

Artículo 35

El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Poder Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Llenar Los Requisitos Señalados En El Artículo 16 Así Como El Capítulo Viii Del Presente Decreto, Se Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El menor nacido en territorio colombiano, siendo hijo de padres extranjeros, para poder obtener pasaporte colombiano, además de llenar los requisitos señalados en el artículo 16 así como el Capítulo VIII del presente Decreto, se deberá comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento de su nacimiento. Si no se hubiere solicitado la expedición de un pasaporte colombiano antes de su mayoría de edad, la persona nacida en Colombia de padres extranjeros, además de comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento, del nacimiento deberá adjuntar las pruebas sobre su propio domicilio en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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