Micelio

Artículo 26

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Un "documento De Viaje" A Los Apatridas, Refugiados, Asilados Políticos Y Otros Extranjeros Que Estén Imposibilitados Para Obtener El Respectivo Pasaporte De Su País De Origen

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir un "documento de viaje" a los apatridas, refugiados, asilados políticos y otros extranjeros que estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen. Tales "documentos de viaje" no implican reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituyen prueba de la misma y solamente tienen como finalidad la de facilitar el viaje al exterior de los titulares así como su eventual regreso a Colombia, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros. La validez de estos "documentos de viaje" será de un año (1) a partir de la fecha de su expedición y podrán ser revalidados por un período de seis (6) meses más por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un funcionario consular de la República, previa autorización del Ministerio. El "documento de viaje" causará el derecho de timbre que señale la ley. CAPITULO VIII. De la expedición de pasaportes a menores de edad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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