Los pasaportes ordinarios se expedirán a los colombianos que presenten los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o carta de naturaleza;
Para los varones mayores de diecisiete (17) años, libreta de servicio militar obligatorio de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida el Ministerio de Defensa Nacional;
El antiguo pasaporte, o una declaración de que es la primera vez de que se solicita dicho documento. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente, y
Para los menores de edad se presentarán los documentos señalados en el Capítulo VIII del presente Decreto.
Quienes declaren tener un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, deberán comprobar tal hecho para el registro de la profesión en su pasaporte.