Micelio

Artículo 16

Los Pasaportes Ordinarios Se Expedirán A Los Colombianos Que Presenten Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad O Carta De Naturaleza; B) Para Los Varones Mayores De Diecisiete (17) Años, Libreta De Servicio Militar Obligatorio De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Al Respecto Expida El Ministerio De Defensa Nacional; C) El Antiguo Pasaporte, O Una Declaración De Que Es La Primera Vez De Que Se Solicita Dicho Documento

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes ordinarios se expedirán a los colombianos que presenten los siguientes documentos

a)

Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o carta de naturaleza;

b)

Para los varones mayores de diecisiete (17) años, libreta de servicio militar obligatorio de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida el Ministerio de Defensa Nacional;

c)

El antiguo pasaporte, o una declaración de que es la primera vez de que se solicita dicho documento. En caso de pérdida del anterior, el interesado deberá presentar copia de la denuncia correspondiente, y

d)

Para los menores de edad se presentarán los documentos señalados en el Capítulo VIII del presente Decreto.

Parágrafo

Quienes declaren tener un título universitario o técnico, reconocido por el Estado, deberán comprobar tal hecho para el registro de la profesión en su pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1981