Micelio

Artículo 36

Podrán Recibir Pasaporte Ordinario Colombiano Las Mujeres Extranjeras Casadas, Con Nacionales Colombianos Que Por Motivo De Este Matrimonio Hubieren Perdido Su Nacionalidad Y Que Comprueben Que No Pueden Obtener Pasaporte De Su País De Origen

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán recibir pasaporte ordinario colombiano las mujeres extranjeras casadas, con nacionales colombianos que por motivo de este matrimonio hubieren perdido su nacionalidad y que comprueben que no pueden obtener pasaporte de su país de origen. En dicho pasaporte se dejará constancia de que esta gracia no constituye reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni prueba de la misma. Si la expedición se realiza en el exterior será necesaria la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1981