Micelio

Artículo 4

Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Designado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos; B) Los Expresidentes De La República, Los Exdesignados A La Presidencia, Los Exministros Delegatarios, Los Exministros De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges O Viudas; C) Los Ministros De Estado, Los Jefes De Departamento Administrativo, El Presidente Del Honorable Senado De La República, El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes, El Presidente De La Honorable Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Honorable Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, El Presidente De Honorable Consejo Superior De La Judicatura, El Fiscal General De La Nación Y Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrán derecho a pasaporte diplomático

a)

El Presidente de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;

b)

Los Expresidentes de la República, los Exdesignados a la presidencia, los Exministros Delegatarios, los Exministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o viudas;

c)

Los Ministros de Estado, los Jefes de Departamento Administrativo, el Presidente del honorable Senado de la República, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, el Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, el Presidente del honorable Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de honorable Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y los Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, sus cónyuges. También a sus hijos menores cuando viajen en su compañía;

d)

Los Cardenales de nacionalidad colombiana, así como el Arzobispo Primado de Colombia;

e)

El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, sus cónyuges. También sus hijos menores cuando viajen en su compañía;

f)

Los funcionarios remunerados del Servicio Exterior con categoría diplomática consular, sus espesas e hijos que dependan económicamente del funcionario;

g)

Los Cónsules honorarios de nacionalidad colombiana acreditados en el exterior;

h)

Las personas que con categoría diplomática cumplan misiones ofíciales de carácter temporal en el exterior;

i)

Los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores del honorable Senado y de la honorable Cámara de Representantes, y

j)

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñen los cargos de Secretario General, Subsecretarios, Directores y Jefes de División. Igualmente los que tengan el rango de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Ministros Consejeros, sus cónyuges.

Parágrafo

Tendrán derecho a pasaporte diplomático las esposas extranjeras de los funcionarios diplomáticos o consulares remunerados de la República, dejando constancia de que ello no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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