Micelio

Artículo 25

Los Cónsules Podrán Expedir Pasaportes Provisionales A Los Colombianos Pobres De Solemnidad, Repatriados, Deportados, Expulsados Y Quienes Hayan Perdido Sus Documentos Y Cuyo Regreso Al País Sea Inminente, Así' Como A Las Personas A Que Se Refiere El Párrafo 2º Del Artículo 34 Del Presente Decreto

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules podrán expedir pasaportes provisionales a los colombianos pobres de solemnidad, repatriados, deportados, expulsados y quienes hayan perdido sus documentos y cuyo regreso al país sea inminente, así' como a las personas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 34 del presente Decreto. Tales pasaportes llevarán una leyenda en la cual constará que se expide libre de derechos y que solamente es válido para regresar directamente al país. Así mismo se mencionará que dicho pasaporte deberá ser entregado al capitán de puerto o jefe de inmigración del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el correspondiente recibo.

Parágrafo

Los titulares de estos pasaportes deberán a su ingreso al país comprobar plenamente ante las autoridades de inmigración su condición de nacionales colombianos. CAPITULO VII. Documentos de viaje para extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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