Micelio

Artículo 8

Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D) Del Artículo 4º Del Presente Decreto Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Siguientes A La Terminación De Las Funciones Que Desempeñaban

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los titulares de pasaporte diplomático con excepción de los expedidos de conformidad con los ordinales a), b) y d) del artículo 4º del presente Decreto tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de las funciones que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta al interesado si éste desea conservarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1981