El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir o autorizar la expedición de pasaportes colectivos a grupos científicos, culturales, deportivos, religiosos y estudiantiles que viajen al exterior sin ánimo de lucro siempre y cuando todos y cada uno de sus integrantes sean de nacionalidad colombiana y viajen bajo la responsabilidad de un director. La validez de los pasaportes colectivos estará limitada al término de la gira. Llevarán las fotografías, números de documentos de identidad y firmas del director y de todos los integrantes del grupo o delegación. La ley señalara el valor del impuesto de timbre nacional que deba ser cancelado por este concepto. Todos y cada uno de los integrantes de los grupos antes mencionados deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para la expedición de un pasaporte ordinario. CAPITULO VI. Pasaportes provisionales.
Decreto 503 de 1981 →Vigente
Artículo 24
El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir O Autorizar La Expedición De Pasaportes Colectivos A Grupos Científicos, Culturales, Deportivos, Religiosos Y Estudiantiles Que Viajen Al Exterior Sin Ánimo De Lucro Siempre Y Cuando Todos Y Cada Uno De Sus Integrantes Sean De Nacionalidad Colombiana Y Viajen Bajo La Responsabilidad De Un Director
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.