º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos: A) En Colombia, Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y B) En El Exterior Por Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas De La República, Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los pasaportes diplomáticos serán expedidos
En Colombia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y
En el exterior por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.