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Artículo 42

El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Los Ciento Veinte (120) Días Calendario, Después De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario, después de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 503 de 1981