Para la expedición de un pasaporte colombiano o de un "documento de viaje" a un menor de edad es indispensable la presentación del registro civil de nacimiento y la autorización por escrito de los padres, o de quien tenga la patria potestad debidamente autenticada ante notario. A falta de éstos la autorización será expedida en las mismas condiciones por el guardador y en su defecto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Decreto 503 de 1981 →Vigente
Artículo 27
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.