Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La autorización de que trata el presente capítulo se refiere únicamente a la expedición de pasaportes y "documentos de viaje" y es distinta de aquella que debe presentarse ante las autoridades de emigración para que un menor de edad pueda salir del país.
Parágrafo
Las autorizaciones tendrán una vigencia no mayor de sesenta (60) días en Colombia y de treinta (30) días más cuando provengan del exterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.