Los pasaportes ordinarios, expedidos por autoridad competente dentro y fuera del país serán válidos por cinco (5) años, a partir de la fecha de su expedición y caducarán al cabo de ese término, sin perjuicio de' lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto. Los pasaportes expedidos con anterioridad al presente Decreto deberán ser revalidados hasta completar los siete (7) años de validez.
Decreto 503 de 1981 →Vigente
Artículo 19
Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.