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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 398 de 1983

Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Numeral 3º Del Artículo 19 Del Decreto 3803 De 1982, Quedará Así: 3º Los Certificados Y Pruebas Necesarios Para La Comprobación De Los Ingresos, Costos, Deducciones, Descuentos, Créditos Activos Y Pasivos Y, En General, La Fijación Correcta De Las Bases Gravables Y Liquidación Del Impuesto Correspondiente"2El Artículo 3º Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: "artículo 3º El Gobierno Fijará Plazos Y Lugares Para Declarar3Extiéndese La Facultad Prevista En El Artículo 80 Del Decreto 3803 Al Impuesto Sobre Las Ventas4El Artículo 4º Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: Artículo 4° Los Contribuyentes Podrán Aumentar El Impuesto A Su Cargo O Disminuir El Saldo A Su Favor Determinado En Su Declaración Tributaría, Después De Vencido El Plazo Para Declarar Y Antes De Que Se Practique Requerimiento, Citación O Auto Que Ordene Inspección Ocular5Los Incisos Tercero Y Cuarto Del Artículo 7º Del Decreto 3803 De 1982, Quedarán Así: "el Contribuyente O Responsable Que Utilice Fraudulentamente En Sus Informaciones Tributarías Cédulas De Personas Fallecidas O Inexistentes, Será Denunciado A Través De La Procuraduría General De La Nación, O Sus Agentes , Como Autor De Fraude Procesal6Cuando El Contribuyente Determine Saldos A Su Favor En La Declaración Tributaría, El Término De Dos (2) Años Para Modificar La Respectiva Declaración, Se Cuenta A Partir De La Fecha En La Cual Se Formule La Solicitud De Devolución O Compensación En Debida Forma7Además De Las Causales Previstas En El Artículo 22 Del Decreto 3803 De 1982, El Término Para Revisar Se Suspenderá, En La Vía Gubernativa, Durante El Trámite De La Impugnación Contra La Providencia Que Resuelve La Solicitud De Devolución8Contra La Providencia Que Resuelve La Solicitud De Devolución, Procede Únicamente, En La Vía Gubernativa, El Recurso De Reposición, El Cual Deberá Interponerse Dentro Del Mes Siguiente A La Notificación9Unicamente Los Jefes De Las Divisiones De Auditoria De Las Respectivas Administraciones De Impuestos Nacionales O Sus Delegados, Serán Competentes Para Practicar Requerimientos Especiales Y Ordenar Su Ampliación10El Inciso Segundo Del Artículo 41 Del Decreto 3803 De 1982, Quedará Así: 'cuando El Contribuyente O Responsable No Informe Dicha Dirección, La Notificación Pertinente Se Efectuará A La Última Dirección Informada En El Respectivo Proceso De Determinación Y Discusión Del Tributo11En El Evento Que No Se Presente La Ratificación Mencionada En El Literal D) Del Artículo 28 Del Decreto 3803 De 1982, El Jefe De La Oficina De Recursos Tributarios Procederá A Revocar El Auto Admisorio12Cuando Se Produzca Liquidación De Revisión Sin Que Se Hubiere Recibido Respuesta Del Requerimiento Especial, La Notificación De Dicha Liquidación Se Hará Por Correo O Personalmente13De Conformidad Con El Artículo 47 Del Decreto 3803 De 1982, Cuando La Liquidación De Aforo Se Practique Dentro Del Año Siguiente A La Fecha En Que Ha Debido Presentarse La Declaración14Redúcese El Cinco Por Ciento (5%) La Sanción Del Diez Por Ciento (10%) Por Extemporaneidad Prevista En El Artículo 43 Del Decreto 3803 De 1982 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarado Constitucional Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia 1061 (150e)15Redúcese Al Diez Por Ciento (10%) Ciento El Valor De La Caución Prevista En El Artículo 36 Del Decreto 3803 De 198216Redúcense Al Dos Por Ciento (2%), La Sanción Por No Identificar Los Ingresos De Que Trata El Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Decreto 3803 De 1982 Y La Sanción Por No Identificar Los Beneficiarios De Los Pagos Constitutivos De Costos, Deducciones Y Descuentos Prevista En El Artículo 59 Del Mismo Decreto17Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 3803 De 1982, El Término De La Prescripción A Que, Se Refiere El Artículo 77 Del Mismo Decreto, Se Suspende Durante El Trámite De Impugnación En La Vía Administrativa O Jurisdiccional, Desde La Fecha De Interposición Del Primer Recurso O Acción, Hasta Aquella En Que Adquiera Firmeza La Resolución O Sentencia Correspondiente18En El Caso De Comisiones Por Concepto De Transacciones Realizadas En Bolsa, La Retención En La Fuente Se Efectuará Por La Respectiva Bolsa Y Se Extenderá A Los Pagos Que Por Concepto De Comisiones Se Reciban De Personas Naturales19Derogado20Lo Dispuesto En El Artículo 68 Del Decreto 3803 De 1982 Se Aplicará También A Las Retenciones Sobre Pasivos Patrimoniales A Favor De Acreedores Que Sean Personas Naturales Extranjeras Residentes En El Exterior O Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros No Residentes En Colombia En El Momento De Su Muerte21El Articulo 53 Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: "artículo 5322El Artículo 54 Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: "artículo 5423Los Artículos 74 Y 75 Del Decreto 3803 De 1982 Quedarán Así: "los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Están Obligados A Pagar Un Setenta Por Ciento (70%) Del Impuesto De Renta Y El Complementario De Patrimonio Determinados En Su Liquidación Privada, A Título De Anticipo Del Impuesto De Renta Del Año Siguiente Al Gravable24Además De Los Casos Previstos En La Ley 11 De 1981, En El Decreto 3803 De 1982 Y En El Decreto 237 De 1983, El Certificado De Paz Y Salvo "ordinario" Por Concepto De Impuesto Sobre Las Ventas, Renta Y Complementarios Se Exigirá En Las Siguientes Actuaciones: A) En La Expedición Y Renovación De Licencias Y Registros De Importación O Exportación; B)en El Traspaso De Vehículos Automotores25Para Efectos De La Amnistía Prevista En Artículo 1º Del Decreto 3447 De 1982 Y 1º Del Decreto 236 De 1983 No Se Harán Investigaciones Ni Se Aplicarán Sanciones Por Ningún Motivo, A Los Contadores, Revisores Fiscales Administradores Por Hechos Que Sean Objeto De Tal Amnistía26Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 236 De Febrero 4 De 1983, Aclárese Que El Artículo Sustituido Es El 9º Y No El 13 Como Allí Aparece27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 10 Y 21 Y El Inciso 2º Del Artículo 31 Del Decreto 3803 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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