Micelio

Artículo 17

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 3803 De 1982, El Término De La Prescripción A Que, Se Refiere El Artículo 77 Del Mismo Decreto, Se Suspende Durante El Trámite De Impugnación En La Vía Administrativa O Jurisdiccional, Desde La Fecha De Interposición Del Primer Recurso O Acción, Hasta Aquella En Que Adquiera Firmeza La Resolución O Sentencia Correspondiente

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 3803 de 1982, el término de la prescripción a que, se refiere el artículo 77 del mismo decreto, se suspende durante el trámite de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, desde la fecha de interposición del primer recurso o acción, hasta aquella en que adquiera firmeza la Resolución o sentencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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