Micelio

Artículo 17

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 3803 De 1982, El Término De La Prescripción A Que, Se Refiere El Artículo 77 Del Mismo Decreto, Se Suspende Durante El Trámite De Impugnación En La Vía Administrativa O Jurisdiccional, Desde La Fecha De Interposición Del Primer Recurso O Acción, Hasta Aquella En Que Adquiera Firmeza La Resolución O Sentencia Correspondiente

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 3803 de 1982, el término de la prescripción a que, se refiere el artículo 77 del mismo decreto, se suspende durante el trámite de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, desde la fecha de interposición del primer recurso o acción, hasta aquella en que adquiera firmeza la Resolución o sentencia correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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