Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 3803 de 1982, el término de la prescripción a que, se refiere el artículo 77 del mismo decreto, se suspende durante el trámite de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, desde la fecha de interposición del primer recurso o acción, hasta aquella en que adquiera firmeza la Resolución o sentencia correspondiente.
Artículo 17
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 3803 De 1982, El Término De La Prescripción A Que, Se Refiere El Artículo 77 Del Mismo Decreto, Se Suspende Durante El Trámite De Impugnación En La Vía Administrativa O Jurisdiccional, Desde La Fecha De Interposición Del Primer Recurso O Acción, Hasta Aquella En Que Adquiera Firmeza La Resolución O Sentencia Correspondiente
Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.