º Cuando el contribuyente determine saldos a su favor en la declaración tributaría, el término de dos (2) años para modificar la respectiva declaración, se cuenta a partir de la fecha en la cual se formule la solicitud de devolución o compensación en debida forma.
Decreto 398 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Cuando El Contribuyente Determine Saldos A Su Favor En La Declaración Tributaría, El Término De Dos (2) Años Para Modificar La Respectiva Declaración, Se Cuenta A Partir De La Fecha En La Cual Se Formule La Solicitud De Devolución O Compensación En Debida Forma
Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.