Micelio

Artículo 6

Cuando El Contribuyente Determine Saldos A Su Favor En La Declaración Tributaría, El Término De Dos (2) Años Para Modificar La Respectiva Declaración, Se Cuenta A Partir De La Fecha En La Cual Se Formule La Solicitud De Devolución O Compensación En Debida Forma

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el contribuyente determine saldos a su favor en la declaración tributaría, el término de dos (2) años para modificar la respectiva declaración, se cuenta a partir de la fecha en la cual se formule la solicitud de devolución o compensación en debida forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1983