Micelio

Artículo 10

El Inciso Segundo Del Artículo 41 Del Decreto 3803 De 1982, Quedará Así: 'cuando El Contribuyente O Responsable No Informe Dicha Dirección, La Notificación Pertinente Se Efectuará A La Última Dirección Informada En El Respectivo Proceso De Determinación Y Discusión Del Tributo

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. El inciso segundo del artículo 41 del Decreto 3803 de 1982, quedará así: 'cuando el contribuyente o responsable no informe dicha dirección, la notificación pertinente se efectuará a la última dirección informada en el respectivo proceso de determinación y discusión del tributo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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