Articulo 10. El inciso segundo del artículo 41 del Decreto 3803 de 1982, quedará así: 'cuando el contribuyente o responsable no informe dicha dirección, la notificación pertinente se efectuará a la última dirección informada en el respectivo proceso de determinación y discusión del tributo.
Decreto 398 de 1983 →Vigente
Artículo 10
El Inciso Segundo Del Artículo 41 Del Decreto 3803 De 1982, Quedará Así: 'cuando El Contribuyente O Responsable No Informe Dicha Dirección, La Notificación Pertinente Se Efectuará A La Última Dirección Informada En El Respectivo Proceso De Determinación Y Discusión Del Tributo
Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.