Micelio

Artículo 9

Unicamente Los Jefes De Las Divisiones De Auditoria De Las Respectivas Administraciones De Impuestos Nacionales O Sus Delegados, Serán Competentes Para Practicar Requerimientos Especiales Y Ordenar Su Ampliación

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Unicamente los Jefes de las Divisiones de Auditoria de las respectivas Administraciones de Impuestos Nacionales o sus delegados, serán competentes para practicar requerimientos especiales y ordenar su ampliación. Unicamente los Jefes de las Divisiones de liquidación o sus delegados serán competentes para practicar liquidaciones de corrección de revisión o aforo y aplicar las sanciones que se deriven de tales actos, incluida la sanción por libros u órdenes el archivo de las diligencias pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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