Micelio

Artículo 12

Cuando Se Produzca Liquidación De Revisión Sin Que Se Hubiere Recibido Respuesta Del Requerimiento Especial, La Notificación De Dicha Liquidación Se Hará Por Correo O Personalmente

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se produzca liquidación de revisión sin que se hubiere recibido respuesta del requerimiento especial, la notificación de dicha liquidación se hará por correo o personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1983