º Extiéndese la facultad prevista en el artículo 80 del Decreto 3803 al impuesto sobre las ventas. En dicho caso se causarán intereses de mora durante el plazo concedido para el pago, a la tasa prevista en el artículo 45 del mismo Decreto.
Decreto 398 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Extiéndese La Facultad Prevista En El Artículo 80 Del Decreto 3803 Al Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.