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Artículo 2

El Artículo 3º Del Decreto 3803 De 1982 Quedará Así: "artículo 3º El Gobierno Fijará Plazos Y Lugares Para Declarar

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 3º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:

"Artículo 3º El Gobierno fijará plazos y lugares para declarar. Así mismo, podrá conceder plazos para que sean allegadas informaciones y pruebas que deban suministrarse con la declaración tributaria, sin que dichos plazos puedan exceder del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la declaración tributaría".

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º El artículo 3º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:

"Artículo 3º El Gobierno fijará plazos y lugares para declarar. Así mismo, podrá conceder plazos para que sean allegadas informaciones y pruebas que deban suministrarse con la declaración tributaria, sin que dichos plazos puedan exceder del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la declaración tributaría".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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