El artículo 3º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:
"Artículo 3º El Gobierno fijará plazos y lugares para declarar. Así mismo, podrá conceder plazos para que sean allegadas informaciones y pruebas que deban suministrarse con la declaración tributaria, sin que dichos plazos puedan exceder del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la declaración tributaría".
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º El artículo 3º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:
"Artículo 3º El Gobierno fijará plazos y lugares para declarar. Así mismo, podrá conceder plazos para que sean allegadas informaciones y pruebas que deban suministrarse con la declaración tributaria, sin que dichos plazos puedan exceder del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la declaración tributaría".