Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Decreto 3803 de 1982, quedarán así:
"El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarías cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado a través de la Procuraduría General de la Nación, o sus agentes, como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaría desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión".
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Decreto 3803 de 1982, quedarán así:
"El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarías cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado a través de la Procuraduría General de la Nación, o sus agentes, como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaría desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión".