DecretoVigente
Decreto 378 de 1939
Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 64 Del Decreto 2392 De 1938, El Departamento De Protección Infantil Y Materna Del Ministerio De Trabajo Higiene Y Previsión Social, Tendrá Como Funciones, Además De Las Enumeradas En Los Artículos 40 Y 41 El Decreto Ya Citado, Las Que Se Fijan En Este Decreto2El Jefe Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Directamente, Y Por Conducto Los Demás Organismos Sanitarios Realizará Investigaciones Demográficas Y Sanitarias, A Fin De Determinar Los Factores Que Intervienen En Cada Región Del País Sobre Los Índices De Natalidad, Morbilidad, Mortinatalidad Y Mortalidad Infantiles; Sobre Las Condiciones De Trabajo De Las Mujeres Embarazadas Y En General, Sobre Las Causas Médico-Sociales Expaces De Influenciad Desfavorablemente El Desarrollo Normal De La Función De La Maternidad Y La Salud Del Futuro Niño3El Departamento De Protección Infantil Y Materna Realizará, Por Medio De Los Organismos Técnicos Que De Él4Los Funcionarios Al Servicio Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Establecerán Vigilancia Cuidadosa Sobre Las Trabajadoras Embarazadas, Que Estén En Uso De Licencia Mandato De Las Leyes 53 Y 197 Y De Los Decretos 1632 Y 2350 De 1938 Para Que Esta Época De Descanso Sea Para Ellas De Efectivo Reposo Y De Cuidado De Su Salud5De Acuerdo Con El Jefe De La Sección De Educación Y Propaganda Del Departamento De Servicios Coordinados, El Jefe De Este Departamento Organizará Escuelas De Puericultura, De Enfermeras Y De Servicio Social Y Los Cursos De Perfeccionamiento De Que Habla El Decreto 1978 De 1937, Para El Magisterio, Para Estos Fines Se Elaboraran Por El Departamento Planes De Estudio, Programas Y Reglamentos Para El Funcionamiento De Aquellas Escuelas Y De Estos Cursos6El Jefe Del Departamento Encauzará Y Fomentara Una Propaganda Permanente, Que Se Realizará Principalmente En Las Instituciones Que De Él Dependan, Acerca De Los Principios De Higiene Y De Alimentación Infantil Y Demás Condiciones Que Influyan Sobre La Salud Y Bienestar Del Niño7Al Cuidado Del Jefe Del Departamento Estará El Cumplimiento De Las Resoluciones Y Demás Disposiciones Vigentes Sobre Expendio De Leches Y Demás Alimentos Indicados Especialmente Para Los Limos Y La Vigilancia De La Propaganda Que Las Casas Comerciales Realizan De Productos Alimenticios Y Dietéticos Destinados A Las Madres Y A Los Niños8El Departamento De Protección Infantil Y Materna Efectuará Estudios Sobre Las Condiciones De Producción, Manipulación, Expendio Y Precios De La Leche Y Demás Productos Destinados A La Alimentación Del Niño, A Fin De Conocer, Cuando Ello Que Intervengan Desfavorablemente En La Salubridad De Dichos Alimentos Y De Dictar Las Medidas Adecuadas Para Corregir Tales Anomalías9El Departamento De Protección Infanta Y Materna Determinará, En Cada Región Del País, Los Tipos, Composición Y Calidad De La Leche De Consumo, Así Como También De Las Leches Modificadas Para Lactantes Y Niños Enfermos, Y, En General, De Todo Producto Derivado De La Leche Y Destinado A La Alimentación Infantil10Todas Las Instituciones Oficiales O Privadas De Asistencia Y Protección Infantil Y Materna, De Educación Física, Etc11En Lo Futuro No Podrán Crearse Nuevas Instituciones Para La Asistencia Y Protección Del Niño Y De La Madre, O Que Se Relacionen Con Su Educación Física O Recreación, Sin La Previa Autorización De Este Departamento, El Que, Antes De Concederla, Deberá Estudiar Su Organización Técnica Y Administrativa, Radio De Acción De Los Servicios Que Vayan A Crearse, Estatutos Y Reglamentos, Etc12El Jefe Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Fomentará La Creación De Instituciones De Protección Infantil, Por Parte De Las Entidades Públicas Y De Las Particulares, Que Serán Auxiliadas, Dentro De Las Posibilidades Del Presupuesto Y Previa La Aceptación De Las Normas Técnicas Y De Orientación Dadas Por El Ministerio13Sección De Pre-Escolares, Escolares, Infancia, Abandonada, Niños Enfermos Y Anormales14Corresponde A Esta Sección La Implantación De Las Libretas Sanitarias Individuales De Cada Niño, En Las Que Debe Quedar Anotados Los Datos De Orden Físico, Psíquico, Médico Y Pedagógico, Que Se Comprueben En Los Exámenes Sucesivos Del Niño15Por Conducto De Esta Sección, El Departamento De Protección Infantil Y Materna Estimulará La Creación De Colonias De Vacaciones Para Las Escalares Y Adolescentes Y Realizará Estudios Sobre La Organización Y Funcionamiento De Las Actuales Colonias, A Fin De Que, A Base De Su Experiencia, Pueda El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Establecer Las Normas A Que Deban Ceñirse Estas Instituciones, Las Cuales Rendirán A La Sección Los Informes Que Sean Necesarios16Esta Sección Adelantará Investigaciones Sobre Las Enfermedades Infecciosas Más Frecuentes En Los Pre-Escolares Y Escolares Colombianos Y Ordenará Las Medidas Científicas Aconsejadas Para Prevenirlas Y Curarlas, Dedicando Especial Atención A La Sífilis Y A La Tuberculosis17La Sección De Pre-Escolares Y Escolares Estudiará La Manera Como En Los Establecimientos De Educación Se Realizan La Educación Física Y La Recreación De Los Niños Y Dictará Normas Para Corregir Deficiencias Que Se Adviertan - En La Libreta Médico-Escolar Se Anotarán Siempre Los Datos Morfológicos Y Médicos Más Importantes, Las Indicaciones Y Contraindicaciones De Determinados Ejercicios Físicos Y Las Aptitudes Deportivas De Cada Niño18La Sección, Propenderá Por La Creación De Centros De Clasificación De Los Niños Anormales Y Desviados, De Manera Que En Éstos Se Indique, Después De Estudio Del Menor, El Establecimiento De Régimen Constructivo Y El Tratamiento Que En Cada Caso Necesite Los Reformatorios Y Demás Instituciones Encargadas, De Tratar Y Educar Menores Antisociales, Y Los Recluidos Por La Justicia, Deberán Someterse A Las Normas Técnicas, Que Imponga Esta Sección19La Sección De Pre-Escolares, Escolares Y Anormales Estudiará Las Condiciones De Funcionamiento De Las Instituciones Que Asistan, Protejan O Eduquen Menores Abandonados O Antisociales, Enfermos O Anormales, Con El Fin De Que Dichas Instituciones Ajusten Su Acción A Las Normas Y Orientación Que Se Consideren Más Convenientes Para El Menor20El Jefe De La Sección Realizará Investigaciones Sobre Las Condiciones De Trabajo De Los Menores21Servicio Odontológico
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