Micelio

Artículo 11

En Lo Futuro No Podrán Crearse Nuevas Instituciones Para La Asistencia Y Protección Del Niño Y De La Madre, O Que Se Relacionen Con Su Educación Física O Recreación, Sin La Previa Autorización De Este Departamento, El Que, Antes De Concederla, Deberá Estudiar Su Organización Técnica Y Administrativa, Radio De Acción De Los Servicios Que Vayan A Crearse, Estatutos Y Reglamentos, Etc

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo futuro no podrán crearse nuevas instituciones para la asistencia y protección del niño y de la madre, o que se relacionen con su educación física o recreación, sin la previa autorización de este Departamento, el que, antes de concederla, deberá estudiar su organización técnica y administrativa, radio de acción de los servicios que vayan a crearse, estatutos y reglamentos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1939