En lo futuro no podrán crearse nuevas instituciones para la asistencia y protección del niño y de la madre, o que se relacionen con su educación física o recreación, sin la previa autorización de este Departamento, el que, antes de concederla, deberá estudiar su organización técnica y administrativa, radio de acción de los servicios que vayan a crearse, estatutos y reglamentos, etc.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 11
En Lo Futuro No Podrán Crearse Nuevas Instituciones Para La Asistencia Y Protección Del Niño Y De La Madre, O Que Se Relacionen Con Su Educación Física O Recreación, Sin La Previa Autorización De Este Departamento, El Que, Antes De Concederla, Deberá Estudiar Su Organización Técnica Y Administrativa, Radio De Acción De Los Servicios Que Vayan A Crearse, Estatutos Y Reglamentos, Etc
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.