Corresponde a esta Sección la implantación de las libretas sanitarias individuales de cada niño, en las que debe quedar anotados los datos de orden físico, psíquico, médico y pedagógico, que se comprueben en los exámenes sucesivos del niño. La Sección de pre-escolares y escolares velará porque en todo jardín infantil y escuela primaria, siempre que ello sea posible, exigían servicios médico-sociales, encargados de vigilar la educación higiénica y de efectuar el examen de loa niños al ingresar en el establecimiento y durante su permanencia en la institución, con el fin de desarrollar no solamente una acción curativa, sino una obra profiláctica permanente.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 14
Corresponde A Esta Sección La Implantación De Las Libretas Sanitarias Individuales De Cada Niño, En Las Que Debe Quedar Anotados Los Datos De Orden Físico, Psíquico, Médico Y Pedagógico, Que Se Comprueben En Los Exámenes Sucesivos Del Niño
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.