Articulo 2° El Jefe del Departamento de Protección Infantil y Materna directamente, y por conducto los demás organismos sanitarios realizará investigaciones demográficas y sanitarias, a fin de determinar los factores que intervienen en cada región del país sobre los índices de natalidad, morbilidad, mortinatalidad y mortalidad infantiles; sobre las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y en general, sobre las causas médico-sociales expaces de influenciad desfavorablemente el desarrollo normal de la función de la maternidad y la salud del futuro niño. El Jefe del Departamento propondrá al Ministro las soluciones de mayor alcance y aplicará o hará aplicar medidas que considere adecuadas, para corregir aquellos factores.
Artículo 2
El Jefe Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Directamente, Y Por Conducto Los Demás Organismos Sanitarios Realizará Investigaciones Demográficas Y Sanitarias, A Fin De Determinar Los Factores Que Intervienen En Cada Región Del País Sobre Los Índices De Natalidad, Morbilidad, Mortinatalidad Y Mortalidad Infantiles; Sobre Las Condiciones De Trabajo De Las Mujeres Embarazadas Y En General, Sobre Las Causas Médico-Sociales Expaces De Influenciad Desfavorablemente El Desarrollo Normal De La Función De La Maternidad Y La Salud Del Futuro Niño
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
El texto del artículo
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Historia constitucional
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