Micelio

Artículo 2

El Jefe Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Directamente, Y Por Conducto Los Demás Organismos Sanitarios Realizará Investigaciones Demográficas Y Sanitarias, A Fin De Determinar Los Factores Que Intervienen En Cada Región Del País Sobre Los Índices De Natalidad, Morbilidad, Mortinatalidad Y Mortalidad Infantiles; Sobre Las Condiciones De Trabajo De Las Mujeres Embarazadas Y En General, Sobre Las Causas Médico-Sociales Expaces De Influenciad Desfavorablemente El Desarrollo Normal De La Función De La Maternidad Y La Salud Del Futuro Niño

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El Jefe del Departamento de Protección Infantil y Materna directamente, y por conducto los demás organismos sanitarios realizará investigaciones demográficas y sanitarias, a fin de determinar los factores que intervienen en cada región del país sobre los índices de natalidad, morbilidad, mortinatalidad y mortalidad infantiles; sobre las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y en general, sobre las causas médico-sociales expaces de influenciad desfavorablemente el desarrollo normal de la función de la maternidad y la salud del futuro niño. El Jefe del Departamento propondrá al Ministro las soluciones de mayor alcance y aplicará o hará aplicar medidas que considere adecuadas, para corregir aquellos factores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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