El Jefe de la Sección realizará investigaciones sobre las condiciones de trabajo de los menores. Asesorará al Departamento del Trabajo en la cuidadosa aplicación de las disposiciones vigentes al respecto, y podrá disponer de la colaboración de todos los funcionarios de higiene, en especial los Directores de Unidades y Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de Salud e Ingenieros de Saneamiento Industrial, a fin de asegurar a los niños que trabajan las condiciones de higiene y de defensa social que les protejan ampliamente.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 20
El Jefe De La Sección Realizará Investigaciones Sobre Las Condiciones De Trabajo De Los Menores
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.