Micelio

Artículo 12

El Jefe Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Fomentará La Creación De Instituciones De Protección Infantil, Por Parte De Las Entidades Públicas Y De Las Particulares, Que Serán Auxiliadas, Dentro De Las Posibilidades Del Presupuesto Y Previa La Aceptación De Las Normas Técnicas Y De Orientación Dadas Por El Ministerio

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Departamento de Protección Infantil y Materna fomentará la creación de instituciones de protección infantil, por parte de las entidades públicas y de las particulares, que serán auxiliadas, dentro de las posibilidades del Presupuesto y previa la aceptación de las normas técnicas y de orientación dadas por el Ministerio. Para los fines de este artículo, el Jefe del Departamento debe preferir aquellos lugares donde el centro de protección infantil o la institución que se establezca sea un principio de más amplios servicios de sanidad (Unidades y Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de Salud, etc.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1939