Micelio

Artículo 3

El Departamento De Protección Infantil Y Materna Realizará, Por Medio De Los Organismos Técnicos Que De Él

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Departamento de Protección Infantil y Materna realizará, por medio de los organismos técnicos que de él. dependen principalmente por el servicio de visitadoras sociales, la investigación del embarazo, para que la vigilancia prenatal se haga en la forma más completa y precoz posible y para que pueda aplicársele a la gestante tratamiento oportuno, cuando en ella se descubran enfermedades de alcance sedal El Jefe del Departamento dictará medidas y reglamentos para que los servicios prenatales organicen cursos de vulgarización de los principios de higiene prenupcial y prenatal, de puericultura y de economía doméstica, con el objeto de que las futuras madres se capaciten para cuidar de su salud y de la de sus hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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