° El Jefe del Departamento encauzará y fomentara una propaganda permanente, que se realizará principalmente en las instituciones que de él dependan, acerca de los principios de higiene y de alimentación infantil y demás condiciones que influyan sobre la salud y bienestar del niño. Para conseguir este objeto, tendrá la supervigilancia sobre las publicaciones, carteles de propaganda, revistas etc., editadas por el Ministerio, y organizará exposiciones permanentes y ambulantes de puericultura, semanas del niño, concursas del niño sano conferencias, propaganda cinematográfica, etc. Para los fines de este artículo obrará de acuerdo con el Jefe de la Sección de Educación y Propaganda del Ministerio y podrá actuar por intermedio de todos los organismos sanitarios del país.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 6
El Jefe Del Departamento Encauzará Y Fomentara Una Propaganda Permanente, Que Se Realizará Principalmente En Las Instituciones Que De Él Dependan, Acerca De Los Principios De Higiene Y De Alimentación Infantil Y Demás Condiciones Que Influyan Sobre La Salud Y Bienestar Del Niño
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.