Micelio

Artículo 13

Sección De Pre-Escolares, Escolares, Infancia, Abandonada, Niños Enfermos Y Anormales

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de pre-escolares, escolares, infancia, abandonada, niños enfermos y anormales. Corresponde a esta Sección la aplicación de todas las medidas legales establecidas y de las que se establezcan para proteger al niño y al adolescente entre los tres y los diez y ocho años de edad, y la creación, organización y control de todas las instituciones o servicios que se dediquen a este mismo fin. Dichas instituciones y servicios son: consultorios de vigilancia, jardines infantiles, preventorios, vacunación y profilaxis, inspección escolar, dentistería escolar, colonias de vacaciones, restaurantes escolares, educación física, higiene mental y control de colegios de segunda enseñanza. Para el control higiénico de los colegios de segunda enseñanza se tendrán en cuenta las disposiciones de la Resolución número 30, de 26 de febrero de 1936, sobre higiene de dichos establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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