Micelio

Artículo 7

Al Cuidado Del Jefe Del Departamento Estará El Cumplimiento De Las Resoluciones Y Demás Disposiciones Vigentes Sobre Expendio De Leches Y Demás Alimentos Indicados Especialmente Para Los Limos Y La Vigilancia De La Propaganda Que Las Casas Comerciales Realizan De Productos Alimenticios Y Dietéticos Destinados A Las Madres Y A Los Niños

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al cuidado del Jefe del Departamento estará el cumplimiento de las resoluciones y demás disposiciones vigentes sobre expendio de leches y demás alimentos indicados especialmente para los limos y la vigilancia de la propaganda que las casas comerciales realizan de productos alimenticios y dietéticos destinados a las madres y a los niños. El Jefe del Departamento de Protección Infantil y Materna queda facultado para ordenar la modificación de los anuncios y demás elementos que constituyan esta propaganda, para que se ciña a la exactitud científica y a la conveniencia sanitaria de los niños. Para el cumplimiento de esta finalidad, el Jefe del Departamento podrá sancionar la desobediencia a las órdenes que dicte, con multas que oscilen enlace $ 5 y $ 58, convertibles en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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