Articulo 8° El Departamento de Protección Infantil y Materna efectuará estudios sobre las condiciones de producción, manipulación, expendio y precios de la leche y demás productos destinados a la alimentación del niño, a fin de conocer, cuando ello que intervengan desfavorablemente en la salubridad de dichos alimentos y de dictar las medidas adecuadas para corregir tales anomalías. En estas funciones obrará de acuerdo con la Sección Jurídica y de Policía Sanitaria del Departamento de Negocios Generales El Jefe del Departamento realizará investigaciones y estudios sobre los factores que influyan en la elevación del precio de los alimentos especiales para niños, y prepondrá al Gobierno las medidas que estime aconsejables para la solución de este problema en cada caso.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 8
El Departamento De Protección Infantil Y Materna Efectuará Estudios Sobre Las Condiciones De Producción, Manipulación, Expendio Y Precios De La Leche Y Demás Productos Destinados A La Alimentación Del Niño, A Fin De Conocer, Cuando Ello Que Intervengan Desfavorablemente En La Salubridad De Dichos Alimentos Y De Dictar Las Medidas Adecuadas Para Corregir Tales Anomalías
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.