Micelio

Artículo 21

Servicio Odontológico

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio odontológico . El servicio odontológico del Departamento de Protección Infantil y Materna estará a cargo de un Dentista Jefe, que lo será de todos los servicios establecidos o que se establezcan en las Unidades y Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de Salud y Centros de Protección Infantil. El Dentista Jefe tendrá las siguientes funciones

a)

Atender el consultorio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el objeto de efectuar los trabajos de dentistería que le sean solicitados por el personal del Ministerio y por los familiares de dicho personal, entendiéndose por familiares, la esposa y los hijos únicamente;

b)

Llevar una ficha o historia clínica de cada paciente;

c)

Llevar un libro de estadística de las consultas y trabajos atendidos;

d)

Desarrollar, desde el Departamento de Protección Infantil y Materna, una labor de propaganda y educación sobre la higiene de la boca en las madres y en los niños, ya sea en las familias, escuelas o colegios, e instituciones que se dediquen a la protección de la madre y del niño;

e)

Realizar investigaciones para determinar las causas que, en las diferentes regiones del país, intervienen de manera desfavorable en la dentición y afecciones de la boca en los niños, a fin de obtener datos útiles y precisos para dictar normas adecuadas de profilaxis y tratamiento;

f)

Cumplir con las comisiones que en desempeño de sus funciones le asigne el Jefe del Departamento, en los diferentes lugares del país. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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