Micelio

Artículo 10

Todas Las Instituciones Oficiales O Privadas De Asistencia Y Protección Infantil Y Materna, De Educación Física, Etc

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las instituciones oficiales o privadas de asistencia y protección infantil y materna, de educación física, etc., que se relacionen con el niño y con la madre, deberán enviar a este Departamento informes sobre su organización, funcionamiento, movimiento estadístico, etc. El Departamento organizará la manera como deben rendirse dichos informes. Las instituciones de Protección Infantil y Materna, sean oficiales o particulares, reciban o nó auxilios del Tesoro Público, deberán ajustar su acción a las normas establecidas o a las que establezca este Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1939