Todas las instituciones oficiales o privadas de asistencia y protección infantil y materna, de educación física, etc., que se relacionen con el niño y con la madre, deberán enviar a este Departamento informes sobre su organización, funcionamiento, movimiento estadístico, etc. El Departamento organizará la manera como deben rendirse dichos informes. Las instituciones de Protección Infantil y Materna, sean oficiales o particulares, reciban o nó auxilios del Tesoro Público, deberán ajustar su acción a las normas establecidas o a las que establezca este Departamento.
Decreto 378 de 1939 →Vigente
Artículo 10
Todas Las Instituciones Oficiales O Privadas De Asistencia Y Protección Infantil Y Materna, De Educación Física, Etc
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.