Micelio

Artículo 19

La Sección De Pre-Escolares, Escolares Y Anormales Estudiará Las Condiciones De Funcionamiento De Las Instituciones Que Asistan, Protejan O Eduquen Menores Abandonados O Antisociales, Enfermos O Anormales, Con El Fin De Que Dichas Instituciones Ajusten Su Acción A Las Normas Y Orientación Que Se Consideren Más Convenientes Para El Menor

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de pre-escolares, escolares y anormales estudiará las condiciones de funcionamiento de las instituciones que asistan, protejan o eduquen menores abandonados o antisociales, enfermos o anormales, con el fin de que dichas instituciones ajusten su acción a las normas y orientación que se consideren más convenientes para el menor. Igualmente la Sección se esforzara para crear servicios.de asistencia, protección y reeducación de los niños incapacitados, enfermos, anormales o en peligro moral.

Parágrafo

Para los efectos de los artículos anteriores, el Jefe de la Sección procurará la coordinación de instituciones existentes en las ciudades o regiones donde ello sea posible, obrando de acuerdo con el Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1939