Micelio

Artículo 18

La Sección, Propenderá Por La Creación De Centros De Clasificación De Los Niños Anormales Y Desviados, De Manera Que En Éstos Se Indique, Después De Estudio Del Menor, El Establecimiento De Régimen Constructivo Y El Tratamiento Que En Cada Caso Necesite Los Reformatorios Y Demás Instituciones Encargadas, De Tratar Y Educar Menores Antisociales, Y Los Recluidos Por La Justicia, Deberán Someterse A Las Normas Técnicas, Que Imponga Esta Sección

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección, propenderá por la creación de centros de clasificación de los niños anormales y desviados, de manera que en éstos se indique, después de estudio del menor, el establecimiento de régimen constructivo y el tratamiento que en cada caso necesite los reformatorios y demás instituciones encargadas, de tratar y educar menores antisociales, y los recluidos por la justicia, deberán someterse a las normas técnicas, que imponga esta Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 378 de 1939