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DecretoVigente

Decreto 30 de 1935

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Oficiales, Suboficiales, Clases Y Mari­nería De La Marina Mercante Nacional Deberán Proveerse De Los Uniformes Que Ordena El Presente Decreto, Los Cuales Serán Usados De Acuerdo Con Las Disposiciones En Él Contenidas2Serán Considerados Oficiales, A Más Del Ca­pitán, El Primer Piloto Y Primer Práctico; Segundo Pi­loto Y Segundo Práctico; Tercer Piloto Y Tercer Práctico Jefe De Máquinas; Primer Maquinista Y Segundo Maqui­nista; Médico; Primer Contador O Primer Sobrecargo3Los Uniformes A Que Se Refiere El Artículo 1° Serán Así Designados: 1° Uniforme Número 1, De Gala4Uniforme Número 1: 1° Chaqueta: De Paño Azul Marino, De Solapas Cruza­das, Holgada Aunque Levemente Entallada; De Largo Has­ta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Doble Abotoñadura De Cuatro Botones De Ancla, Dorados Grandes, Con Tres Ojales; Un Ojal En Cada So­lapa; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa Y Sin Botón Y Un Bolsillo De Pecho Sin Tapa, Al Lado Izquierdo, Ligeramente Inclinado Hacia Adentro5Uniforme Número 2: 1° Marinera O Dormán: De Dril Blanco, De Cuello Ce­rrado; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Abotoñadura De Cinco Boto­nes Colocados Verticalmente, De Ancla, Dorados, Grandes, El Superior Tres Centímetros Abajo Del Cuello Y El Inferior A La Altura De La Cintura, Los Tres Restantes A Intervalos Iguales; Dos Bolsillos De Pecho Ligeramente Inclinados Hacia Adentro Con Tapa Y Botón De Ancla Dorado Peque­ño; De Corte Recto En La Espalda; A Cada Lado Del Cuello, A Dos Centímetros Del Cierre, El Distintivo De La Compañía A Que Pertenezca6Uniforme Número 3: 1° Marinera O Dormán: De Dril Azul Claro (Celeste), De Hechura Igual A La Del Uniforme Número 2, Pero Los Bo­tones Del Frente Y Los De Los Bolsillos De Concha O Tagua, Invisibles7Gorra: De Paño Azul Marino Con Cinta Tren­zada De Seda Negra; Visera Negra Charolada, De Cinco Centímetros8Las Camisas, Puños Y Cuellos Para El Uni­forme Número 1, Serán Blancos Y Corbata Negra De Lazo Vertical; Cuello Duro O Semiduro9Divisas10Distintivos11Los Distintivos De Que Tratan Los Incisos 1, 2 Y 3 Del Artículo Anterior, Serán Dorados Para Los Uni­formes 1 Y 2, Y Negros Para El Número 312Número De Galones Correspondientes A La Graduación De Los Oficiales: 1° Capitán, Cuatro Galones13Los Suboficiales De La Marina Mercante Nacional Usarán Uniformes De Paño Azul Marino, De Dril Blanco Y De Dril Azul Celeste Del Mismo Corte Y Calidad Que Los Oficiales, Señalados Con Los Números 1, 2 Y 3, Como Lo Explican Los Artículos 4°, 5° Y 6° Del Presente De­creto14Gorra15Divisas16Distintivos17Los Distintivos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Dorados Para Los Uniformes Números 1 Y 2, Y Negros Para El Número 318Número De Barras Correspondientes A La Graduación De Los Suboficiales: 1° Tercer Maquinista, Una Barra19Capote: De Paño Azul Marino Con Cuello De Terciopelo Negro Volteado; Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla Dorados, Grandes; Largura Hasta Quin­ce Centímetros Abajo Dé La Rodilla, Llevará Atrás Una Pre­silla De Dos Orejas De Seis Centímetros De Ancho, Unidas Por Dos Botones Grandes; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa A La Altura Del Último Par De Botones20Chaquetón: Abrigo Para Suboficiales: De Paño Grueso Azul Marino De Solapas Cruzadas Como La Chaqueta Para El Uniforme Número 1, Pero Cinco Centí­metros Más Largo Y Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla, Grandes, Dorados21Las Clases De La Marina Mercante Nacio­nal Usarán Uniformes De Dril Blanco Y Azul Celeste Del Mismo Corte Que Los Oficiales Y Suboficiales, Como Lo Explican Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Pero En Ambos Las Abotonaduras Serán Invisibles22Gorra Con Carrillera De Cuero Negro Cha­rolado; Al Frente, En Vez De Escudo, Llevará Ancla De Me­tal Dorada23Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uni­forme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul24Estando El Cocinero En Desempeño De Sus Funciones Debe Vestir Delantal Blanco, Largo, Y Gorro Del Mismo Color25Uniforme Blanco: 1° Blusa: De Dril Blanco Con Cuello Marinero Del Mis­mo Color; En El Interior De Los Ángulos Posteriores Del Cuello, Dos Anclas Azules Bordadas; Largo De La Blusa Has­ta La Cintura26Uniforme Azul Celeste: 1° Blusa: De Dril Azul Claro Del Misino Corte De La Blan­ca, Con Anclas Negras Bordadas En El Interior De Los Án­gulos Posteriores Del Cuello27Divisas Y Distintivos: 1° Timoneles: Una Rueda De Timón Con Ocho Radios En El Brazo Izquierdo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Azuleara El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Azul28Los Uniformes Antes Descritos Para Ofi­ciales Y Suboficiales, Serán Usados En Las Siguientes Oca­siones: 1° Uniforme Número 1: A) Visita Oficial Anunciada Del Presidente De La Repú­blica, De Ministros Del Despacho O De Representantes De Estados Extranjeros29Para Que Puedan Ser Distinguidos Los Miembros De La Marina Mercante Nacional En Cuanto A Su Profesión Marítima O Fluvial, Dispónese Que Los Galo­nes Para Chaquetas, Hombreras Y Carrilleras, Para Go­rras Deben Usarse Así: Para Marítimos, De Diez Milímetros (Un Centímetro) De Ancho; Para Fluvial, De Cinco Milí­metros (Medio Centímetro) De Ancho30El Uniforme Para Las Comidas Principales En Viaje, Cuando No Fuere Determinado Otro, Por El Ca­pitán Del Buque En Virtud De Circunstancias Especiales, Será Siempre El De Faena31A Bordo, En Puerto O En Viaje, Será Obli­gatorio El Uso Del Uniforme Para Todo El Personal32Únicamente Se Considerarán Miembros De La Marina Mercante Nacional Aquellos Que Posean O Ad­quieran Sus Cartas O Patentes De Idoneidad Expedidas Por Las Autoridades Competentes33Queda Terminantemente Prohibido El Uso Del Uniforme A Personas Ajenas A La Marina Mercante Nacional Y A Aquellos Que No Estén Prestando Servicio34Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Na­ves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos35Los Uniformes Para Las Clases Y Marine­ría De Que Tratan Los Incisos 2° Y 3° Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Serán Suministrados Por Las Empresas Navieras Sin Que Esto Constituya Propiedad Del Unifor­me Por Parte Del Empleado Que Lo Reciba36Los Miembros De La Marina Mercante Nacional Estarán Obligados A Saludar Militarmente A Los Jefes Y Oficiales De La Armada Nacional, Cuando La Je­rarquía De Éstos Fuere Mayor Por Su Graduación37Las Autoridades Competentes Y Los Capi­tanes De Las Naves Mercantes Colombianas Quedan Obli­gados A Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informar Al Gobierno Para Establecer Sanciones A Los Infractores38Quedan Derogadas Todas Las Disposicio­nes Anteriores Sobre Uniformes Para La Marina Mercante Nacional
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