DecretoVigente
Decreto 30 de 1935
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales, Suboficiales, Clases Y Marinería De La Marina Mercante Nacional Deberán Proveerse De Los Uniformes Que Ordena El Presente Decreto, Los Cuales Serán Usados De Acuerdo Con Las Disposiciones En Él Contenidas2Serán Considerados Oficiales, A Más Del Capitán, El Primer Piloto Y Primer Práctico; Segundo Piloto Y Segundo Práctico; Tercer Piloto Y Tercer Práctico Jefe De Máquinas; Primer Maquinista Y Segundo Maquinista; Médico; Primer Contador O Primer Sobrecargo3Los Uniformes A Que Se Refiere El Artículo 1° Serán Así Designados: 1° Uniforme Número 1, De Gala4Uniforme Número 1: 1° Chaqueta: De Paño Azul Marino, De Solapas Cruzadas, Holgada Aunque Levemente Entallada; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Doble Abotoñadura De Cuatro Botones De Ancla, Dorados Grandes, Con Tres Ojales; Un Ojal En Cada Solapa; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa Y Sin Botón Y Un Bolsillo De Pecho Sin Tapa, Al Lado Izquierdo, Ligeramente Inclinado Hacia Adentro5Uniforme Número 2: 1° Marinera O Dormán: De Dril Blanco, De Cuello Cerrado; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Abotoñadura De Cinco Botones Colocados Verticalmente, De Ancla, Dorados, Grandes, El Superior Tres Centímetros Abajo Del Cuello Y El Inferior A La Altura De La Cintura, Los Tres Restantes A Intervalos Iguales; Dos Bolsillos De Pecho Ligeramente Inclinados Hacia Adentro Con Tapa Y Botón De Ancla Dorado Pequeño; De Corte Recto En La Espalda; A Cada Lado Del Cuello, A Dos Centímetros Del Cierre, El Distintivo De La Compañía A Que Pertenezca6Uniforme Número 3: 1° Marinera O Dormán: De Dril Azul Claro (Celeste), De Hechura Igual A La Del Uniforme Número 2, Pero Los Botones Del Frente Y Los De Los Bolsillos De Concha O Tagua, Invisibles7Gorra: De Paño Azul Marino Con Cinta Trenzada De Seda Negra; Visera Negra Charolada, De Cinco Centímetros8Las Camisas, Puños Y Cuellos Para El Uniforme Número 1, Serán Blancos Y Corbata Negra De Lazo Vertical; Cuello Duro O Semiduro9Divisas10Distintivos11Los Distintivos De Que Tratan Los Incisos 1, 2 Y 3 Del Artículo Anterior, Serán Dorados Para Los Uniformes 1 Y 2, Y Negros Para El Número 312Número De Galones Correspondientes A La Graduación De Los Oficiales: 1° Capitán, Cuatro Galones13Los Suboficiales De La Marina Mercante Nacional Usarán Uniformes De Paño Azul Marino, De Dril Blanco Y De Dril Azul Celeste Del Mismo Corte Y Calidad Que Los Oficiales, Señalados Con Los Números 1, 2 Y 3, Como Lo Explican Los Artículos 4°, 5° Y 6° Del Presente Decreto14Gorra15Divisas16Distintivos17Los Distintivos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Dorados Para Los Uniformes Números 1 Y 2, Y Negros Para El Número 318Número De Barras Correspondientes A La Graduación De Los Suboficiales: 1° Tercer Maquinista, Una Barra19Capote: De Paño Azul Marino Con Cuello De Terciopelo Negro Volteado; Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla Dorados, Grandes; Largura Hasta Quince Centímetros Abajo Dé La Rodilla, Llevará Atrás Una Presilla De Dos Orejas De Seis Centímetros De Ancho, Unidas Por Dos Botones Grandes; Dos Bolsillos Laterales Con Tapa A La Altura Del Último Par De Botones20Chaquetón: Abrigo Para Suboficiales: De Paño Grueso Azul Marino De Solapas Cruzadas Como La Chaqueta Para El Uniforme Número 1, Pero Cinco Centímetros Más Largo Y Doble Abotoñadura De Cinco Botones De Ancla, Grandes, Dorados21Las Clases De La Marina Mercante Nacional Usarán Uniformes De Dril Blanco Y Azul Celeste Del Mismo Corte Que Los Oficiales Y Suboficiales, Como Lo Explican Los Artículos 5° Y 6° Del Presente Decreto, Pero En Ambos Las Abotonaduras Serán Invisibles22Gorra Con Carrillera De Cuero Negro Charolado; Al Frente, En Vez De Escudo, Llevará Ancla De Metal Dorada23Divisas Y Distintivos: 1° Aceiteros (Seberos) Y Sopleteros: Una Hélice De Tres Paletas En Cada Brazo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Bordada Con Hilo Azul Para El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Uniforme Azul24Estando El Cocinero En Desempeño De Sus Funciones Debe Vestir Delantal Blanco, Largo, Y Gorro Del Mismo Color25Uniforme Blanco: 1° Blusa: De Dril Blanco Con Cuello Marinero Del Mismo Color; En El Interior De Los Ángulos Posteriores Del Cuello, Dos Anclas Azules Bordadas; Largo De La Blusa Hasta La Cintura26Uniforme Azul Celeste: 1° Blusa: De Dril Azul Claro Del Misino Corte De La Blanca, Con Anclas Negras Bordadas En El Interior De Los Ángulos Posteriores Del Cuello27Divisas Y Distintivos: 1° Timoneles: Una Rueda De Timón Con Ocho Radios En El Brazo Izquierdo, Diez Y Seis Centímetros Abajo De La Costura De La Manga, Azuleara El Uniforme Blanco, Y Negro Para El Azul28Los Uniformes Antes Descritos Para Oficiales Y Suboficiales, Serán Usados En Las Siguientes Ocasiones: 1° Uniforme Número 1: A) Visita Oficial Anunciada Del Presidente De La República, De Ministros Del Despacho O De Representantes De Estados Extranjeros29Para Que Puedan Ser Distinguidos Los Miembros De La Marina Mercante Nacional En Cuanto A Su Profesión Marítima O Fluvial, Dispónese Que Los Galones Para Chaquetas, Hombreras Y Carrilleras, Para Gorras Deben Usarse Así: Para Marítimos, De Diez Milímetros (Un Centímetro) De Ancho; Para Fluvial, De Cinco Milímetros (Medio Centímetro) De Ancho30El Uniforme Para Las Comidas Principales En Viaje, Cuando No Fuere Determinado Otro, Por El Capitán Del Buque En Virtud De Circunstancias Especiales, Será Siempre El De Faena31A Bordo, En Puerto O En Viaje, Será Obligatorio El Uso Del Uniforme Para Todo El Personal32Únicamente Se Considerarán Miembros De La Marina Mercante Nacional Aquellos Que Posean O Adquieran Sus Cartas O Patentes De Idoneidad Expedidas Por Las Autoridades Competentes33Queda Terminantemente Prohibido El Uso Del Uniforme A Personas Ajenas A La Marina Mercante Nacional Y A Aquellos Que No Estén Prestando Servicio34Concédense Ciento Ochenta Días De Plazo, A Contar Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Para Que Los Navegantes Que Presten Sus Servicios En Naves Mercantes Colombianas, Marítimas O Fluviales, Se Provean De Los Uniformes Respectivos35Los Uniformes Para Las Clases Y Marinería De Que Tratan Los Incisos 2° Y 3° Del Artículo 2° Del Presente Decreto, Serán Suministrados Por Las Empresas Navieras Sin Que Esto Constituya Propiedad Del Uniforme Por Parte Del Empleado Que Lo Reciba36Los Miembros De La Marina Mercante Nacional Estarán Obligados A Saludar Militarmente A Los Jefes Y Oficiales De La Armada Nacional, Cuando La Jerarquía De Éstos Fuere Mayor Por Su Graduación37Las Autoridades Competentes Y Los Capitanes De Las Naves Mercantes Colombianas Quedan Obligados A Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informar Al Gobierno Para Establecer Sanciones A Los Infractores38Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre Uniformes Para La Marina Mercante Nacional
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