Micelio

Artículo 9

Divisas

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Divisas. Serán las siguientes. 1° Con el uniforme número

1.

Galones dorados colo­cados en forma de zuncho, el inferior a ocho centímetros de la bocamanga y paralelos a ésta; separación de los galones entre sí, cinco milímetros. 2° Con el uniforme número

2.

Hombreras hechas de un armazón plano de cuero flexible de forma rectangu­lar terminando en ángulo por la parte superior, de ca­torce por seis centímetros, forradas en paño azul marino por encima y dril blanco por debajo; botón de ancla do­rado pequeño en el interior del ángulo; galones dorados colocados transversalmente el primero a seis milímetros del borde inferior de la hombrera y tres milímetros de separación entre sí. 3° Con el uniforme número

3.

Galones negros coloca­dos el inferior a ocho centímetros de la bocamanga en forma de zuncho y paralelo a ésta; separación de los ga­lones entre sí, cinco milímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1935